EL OBISPO DE NEUQUEN y el NOBEL DE LA PAZ PIDEN “MESA DE DIALOGO URGENTE” al JUEZ BONORINO que EVITE DESALOJO VIOLENTO a PU LOF MAPUCHE

Sr Juez Dr. Francisco Astoul Bonorino

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Ref. Exp. Nro. (JVACI1-12835/2021), 255487/2025 BROERS MARIA CRISTINA C/ QUINTRIQUEO PASCUAL FELIDORO Y OTROS S/INC. EJECUCION DE SENTENCIA”

ADOLFO PEREZ ESQUIVEL, en carácter de Presidente Honorario -Premio Nobel de la Paz –1980-, ANA ALMADA, CECILIA VALERGA y ELIZABETH QUINTERO en calidad de Coordinadores Nacionales, ANGELICA MENDOZA en calidad de Coordinadora del Equipo de Pueblos Originarios y MARIANA A. KATZ en carácter de Abogada, todos ellos del SERVICIO PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ), organismo dedicado a la promoción y defensa de los derechos humanos, con status consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC) y status permanente en UNESCO por su docencia en educar para la Paz y su militancia por la No-violencia activa como metodología de lucha, con domicilio legal en la calle Piedras 730 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. MARIANO PEDRERO MP Nro. 1279 CAyPN, constituyendo domicilio procesal en la calle Cordoba Nro. 466 piso 1 Of. 5 de la Ciudad de Neuquen, y domicilio electrónico nq1279, respetuosamente nos presentamos y decimos: De acuerdo con lo dispuesto en el expediente de referencia, el día 19 de mayo del corriente año se dispuso el desalojo de lo territorios reivindicados por los integrantes de las Lof Kinxikew y Melo. Dicha circunstancia afecta al derecho constitucional y convencional que tienen los Pueblos Indígenas de nuestro país, a la posesión y propiedad, (art. 75 inc. 17 y 22 CN -CADH art. 21-). Pero además de ello dichos derechos deben ser garantizados en el marco de un proceso judicial y en el mismo se deben aplicar en lo estipulado en el Acuerdo Nro. 4612/2010 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en la que se adhirió a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, por las que se ha determinado que los integrantes de los Pueblos Indígenas son personas en condición de vulnerabilidad social. El hecho de no haberse aplicado en el marco del presente proceso judicial