La reciente publicación del DNU 941/2025 constituye una mutación estructural del Sistema de Inteligencia Nacional que colisiona frontalmente con la Constitución Argentina y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos. Bajo la retórica de la “eficiencia”, el decreto consolida un régimen de concentración de poder y opacidad que erosiona los pilares fundamentales del orden democrático e institucional.


I. Vicio de origen: la legislación penal y orgánica por decreto

El primer obstáculo es de carácter formal e insalvable. El Poder Ejecutivo ha hecho un uso inconstitucional de las facultades previstas en el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional. No existe una “imposibilidad material” que justifique que el Congreso trate una reforma de tal magnitud. Al legislar sobre la organización institucional y habilitar facultades coercitivas mediante un DNU, se vulnera la división de poderes y se incurre en una concentración de funciones prohibida por el art. 29 de la Constitución Nacional.


II. El secreto como regla, la democracia como excepción

Uno de los puntos más críticos es la inversión de los estándares democráticos en materia de transparencia. Al declarar que “todas las actividades revisten carácter encubierto”, el decreto transforma el secreto, concebido como una excepción necesaria, en una regla general.
Esta disposición viola el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). Sin transparencia, el control parlamentario y judicial se vuelve una ficción.


III. Vaguedad conceptual y el retorno del “enemigo interno”

La norma introduce definiciones de “inteligencia” y “contrainteligencia” tan laxas que permiten la vigilancia de actores sociales bajo conceptos difusos como “interferencia” o “influencia”. Esta imprecisión técnica habilita la persecución política y el espionaje ideológico, evocando doctrinas de seguridad nacional incompatibles con el consenso democrático argentino de 1983.

IV. La SIDE como órgano supraestatal y coercitivo

El DNU dota a la SIDE de facultades que desnaturalizan su función de obtención de información al autorizar la aprehensión de personas sin orden judicial previa, en violación directa del art. 18 de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El control total sobre los fondos reservados por parte del propio organismo auditado elimina toda forma efectiva de rendición de cuentas. A ello se suma el acceso irrestricto a datos personales, al obligar a organismos civiles, como el Renaper, la Dirección Nacional de Migraciones y la UIF, a ceder información sin control judicial, consolidando una “megabase” de datos sensibles que vulnera gravemente el derecho a la privacidad y pone en jaque las garantías ciudadanas.


V. Militarización y desprofesionalización del sistema de inteligencia

El DNU 941/2025 quiebra un límite estructural del constitucionalismo argentino al habilitar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de inteligencia interna, vulnerando de manera directa la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y la separación tajante entre defensa exterior y seguridad interior, uno de los consensos democráticos más sólidos construidos desde 1983. Esta habilitación no es neutra, reintroduce lógicas propias de la Doctrina de Seguridad Nacional y expone a la inteligencia interna a procesos de militarización incompatibles con un Estado de derecho. El resultado es un dispositivo politizado y potencialmente represivo, desprovisto de garantías institucionales y ajenas a los estándares democráticos vigentes.

VI. Regresividad y efecto amedrentador

Las facultades otorgadas exceden cualquier estándar de razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional), al habilitar restricciones masivas, indeterminadas y permanentes sobre derechos fundamentales sin control judicial previo ni límites claros. Lejos de ampliar garantías, el decreto implica un retroceso respecto de los consensos normativos y democráticos consolidados desde 1983, en violación del principio de no regresividad en materia de derechos humanos.
La combinación de secreto generalizado, vigilancia ampliada y discrecionalidad operativa produce un efecto amedrentador que erosiona de manera estructural la participación política, la protesta social y la libertad de expresión.

María Fernanda de la Quintana: (Periodista. Licenciada en Ciencias y Humanidades. Máster en Bioética. Especializada en Bioética y Derechos Humanos en América Latina, Universidad de Buenos Aires).

Fuente  Resumen Latinoamericano  5-1-2026